El pasado miércoles, en sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se resolvió, por unanimidad de votos, un asunto presentado bajo mi ponencia, en el que se determinó la constitucionalidad del artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), cuyo objetivo es salvaguardar la propiedad industrial, impulsar la innovación y dar seguridad jurídica a quienes cuenten con una patente.

El asunto deriva de la pretensión de una empresa para la declaración administrativa de nulidad de una patente de otra empresa, la que, con fundamento en el citado artículo 188, fue desestimada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por falta de interés jurídico.

Es oportuno precisar que, conforme a la mencionada disposición, únicamente el IMPI –de oficio o a petición de quien cuente con un interés jurídico– puede iniciar un procedimiento a efecto de anular una patente.

Esto motivó que la empresa promoviera juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya resolución también le fue adversa, por lo que en su contra promovió juicio de amparo, planteando la inconstitucionalidad del artículo 188 de la LPI, por estimar que su texto vulnera el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, así como a la libertad de trabajo y a la libre concurrencia.

El Tribunal Colegiado que conoció del juicio, determinó que el artículo 188 de la LPI impugnado no vulnera ningún precepto constitucional, por lo que negó a la empresa quejosa el amparo solicitado. En contra de esta determinación se interpuso recurso de revisión, el que correspondió conocer a la Segunda Sala de la SCJN.

Del examen de los motivos de inconformidad planteados, la Sala concluye que el artículo 188 de la LPI no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, pues las condicionantes para acudir a un procedimiento administrativo no se traducen en restricciones, dado que, como ocurre en este caso, obedecen a un sistema normativo que las justifica, lo que a su vez, garantiza el principio de seguridad jurídica, sin que el hecho de ser un competidor comercial genere un interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa ante el IMPI.

En este sentido, si bien se limitan los casos en que las patentes de invención pueden ser impugnadas ante el IMPI, ello tiene un claro objetivo: salvaguardar la propiedad industrial, impulsar la innovación y dar seguridad jurídica a quienes cuenten con una patente, como antes se precisó.

Debe tenerse presente que la patente es el derecho de exclusividad que otorga el Estado sobre una invención, lo que implica el reconocimiento de la capacidad inventiva de las personas, otorgándoles ese derecho de uso exclusivo, lo cual se traduce en seguridad jurídica sobre el uso y aprovechamiento económico de las mismas.

De esta manera, las patentes otorgan una ventaja competitiva a sus titulares, dándoles además de la posibilidad de usarlas de forma exclusiva, la de conceder a terceros su uso a través de contratos de licencia y obtener beneficios económicos de ellas (regalías).

Por el contrario, si una invención no es protegida, se estaría privando a la persona de los beneficios comerciales y económicos que otorgan las patentes, su invento podría ser utilizado sin consecuencias jurídicas por la competencia o por cualquiera.

Con datos que proporciona el IMPI, en el año 2020 se presentaron 2038 solicitudes de registro de invenciones, de las cuales –por cierto– el 25% correspondieron a solicitudes de mujeres.

El progreso, el avance científico y tecnológico, se logra a través del esfuerzo de personas creativas, con inventiva, capaces de generar múltiples soluciones a problemas cotidianos, es importante estimular y proteger su creatividad mediante sistemas normativos claros y contundentes, que permitan realizar esta actividad con absoluta libertad y certeza jurídica.

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